Hospedaje Público Turístico

La norma legal que regula la actividad hotelera en Panamá es el Decreto Ejecutivo No. 82 de 23 de diciembre de 2008, por la cual se reglamenta el Decreto Ley No.4 de 2008 y la Ley No.74 de 22 de diciembre de 1976. Entiéndase por hospedaje o alojamiento público el uso y goce pacífico, retribuido en dinero de habitación y servicios complementarios anexos de los establecimientos destinados a ese efecto. 

La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) se avoca a impulsar el desarrollo de la industria hotelera y el aumento de su capacidad, así como también en la actualización de las regulaciones de los hoteles en Panamá, para garantizar un rendimiento sostenible y apoyar un desenvolvimiento favorable a las empresas en este sentido.
  
La Institución es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos de Hoteles para garantizar que sigan siendo relevantes de la mano con el sector en lo que respecta a esta industria, tomando en cuenta los intereses de los usuarios. 

Número de habitaciones:  
Panamá cuenta con más de 20,000 habitaciones, que han incrementado en los últimos 5 años, según el reporte estadístico y el Registro Nacional de Turismo de la ATP.  
  
Incentivos a la inversión turística: 
Procurando siempre la evolución del sector, se establecen incentivos a la inversión turística, contemplados en la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y sus modificaciones, incluyendo Ley 122 del 31 de diciembre de 2019, en lo que se refiere a otorgamiento de un crédito fiscal del impuesto sobre la renta del 100% por las inversiones realizadas por empresas turísticas inscritas en el Registro Nacional de Turismo de la ATP.  
 
Para mayores detalles de los requisitos para registrarse y aplicar contactar al Registro Nacional de Turismo  de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).  

Enlaces de Utilidad:
La Asociación Panameña de Hoteles (APATEL): http://apatelpanama.com/

Hospedajes

Registrados por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). Actualizado al 13 de marzo de 2025