Agencia de Viajes Tipo A y Tipo B

Las Agencias de Viajes son fundamentales para el desarrollo turístico del país, impactando económicamente a diferentes sectores comerciales y generando empleos para las comunidades de nuestros destinos a través del país.
 
Los tour operadores realizan la contratación y logística de transporte, hotelería, tours y experiencias, y cada actividad se complementa para lograr un producto turístico de calidad para el turista. Algunas de actividades pueden ser propias del tour operador o bien ser sub contratadas a travez de un proveedor de dicha actividad. La actividad de Agencias de Viajes (Tipo A y Tipo B) está regulada bajo la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976, reglamentada por el Decreto No. 17-A de junio de 1977.
 
La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) trabaja en conjunto con la industria de las agencias de viajes y tour operadores de turismo sobre las estrategias fundamentales y acciones que contribuyen a las buenas prácticas y el crecimiento sostenible de la actividad de forma dinámica.

Incentivos a la Inversión Turística   
Las agencias de viajes y tour operadores pueden aplicar a los incentivos a la inversión turística, ofrecidos en el artículo 10 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012.

Dicha ley menciona, en su artículo10 que las agencias de viajes y operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación e impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Iguales exoneraciones tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo.  

Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo estarán exoneradas del impuesto de importación e impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística. Otra de las ventajas no solo para la industria de los operadores de turismo que se registren sino para todas las que están debidamente certificadas, es que pueden ser promocionadas por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) a través de su sitio web, las cuales se encuentran disponibles en el listado oficial del Registro Nacional de Turismo.

Para obtener más información sobre asuntos de licencias. Visite la sección de Requisitos de Agencias de Viajes Tipo A y tipo B

Enlaces de Utilidad:
Ley de agencias de viajes y al reglamento 
Para obtener más información sobre asuntos de licencias, visite la sección de Requisitos de Agencias de Viajes u Operador de Turismo.  
https://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1976/1976_025_1215.pdf

Incentivos a la Inversión Turístic
Ley 80 de 2012  
Ley-de-incentivos.pdf

Enlaces de Utilidad:
APAVIT: www.apavit.org
APOTUR: www.apotur.com
CAMTUR: https://www.camturpanama.net/
REDTUR:  https://www.facebook.com/redturpanama

Agencias de Viajes

Registradas por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) – Actualizado al 5 de febrero de 2025