Sitio web oficial de la Autoridad de Turismo de Panamá del Gobierno Nacional de la República de Panamá
Condiciones para la adhesión de empresas:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Actividades Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
- Normas Legales:
- Ley 73 de 22 de diciembre de 1976 y el Decreto N° 17 A de 1 de junio de 1977.
- Ley 74 de 22 de diciembre de 1976 y el Decreto N° 17 B de 1 de junio de 1977.
- Ley 4 de 27 de febrero de 2008 y su reglamento contemplado en el Decreto N° 82 de 23 de diciembre de 2008.
- Pertenecer a uno de los 5 sectores contemplados (Alojamiento, Restaurantes, Operadoras de Turismo, Transporte Turístico y Renta Car, Empresas de Turismo de Aventura).
- Manifestar formalmente y por escrito el interés de la empresa en adherirse al Sistema. La nota debe dirigirse al Administrador General de ATP.
- Declarar que entiende y comparte la esencia y filosofía del Sistema de Calidad y Sostenibilidad, el objetivo básico que se pretende conseguir, el papel a desempeñar como beneficiario (derechos y obligaciones), las ventajas derivadas para el propio negocio y las de su contribución a la calidad de servicio y sostenibilidad del destino al que pertenece, firmando el Protocolo de Adhesión.
- Desarrollar la actividad dentro de ámbito geográfico de la República de Panamá en el destino CENTROAMÉRICA.
- Realizarse una auto evaluación o diagnóstico basada en la Norma, para verificar el estatus en que se encuentra la empresa.
- Adquirir y/o contratar los servicios de una empresa acompañante que ayudará a que la empresa implemente la Norma o en caso de sentirse en condición de implementar la Norma internamente, hacerlo.
- Solicitar a la ATP, el listado de empresas certificadoras aprobadas para el Sistema de manera que puedan, de acuerdo con sus afinidades o intereses, contratar sus servicios para que certifique ante la institución si puede ser o no certificada.